¿Cuál es la cantidad máxima que se puede llevar en efectivo fuera de la UE?


2 respuestas:

La última normativa estipula que, "al entrar o salir de la Unión Europea se puede llevar en efectivo hasta 10.000 Euros (€) - o su equivalente en otras divisas o activos - sin necesidad de declararlos. Los importes que superen esta cifra deben declararse a las autoridades aduaneras."

Algunos Estados miembros también controlan el dinero en efectivo que llevan las personas que viajan entre países de la UE.

Más informaciòn en este enlace de Europa.eu

|

Actualmente la legislación española permite que, sin tener que pedir autorización al Banco de España, una persona física pueda sacar en efectivo por nuestras fronteras hasta 6.010 euros (un millón de las antiguas pesetas). Caso de que se quiera sacar más dinero en efectivo habría que solicitarlo al Banco de España cumplimentando un formulario que se conoce con el nombre de “B1” y que se debe rellenar justificando dónde y cómo se va a ingresar o gastar dicho dinero en el país de destino.

|

Publica tu propia pregunta si no se han resuelto tus dudas.

Tu respuesta
Activar/desactivar vista previa

¡Bienvenido a bordo!

Trabber Respuestas es una comunidad de viajeros, como tú, que se ayudan unos a otros.

Únete a ellos; solo tardarás un minuto:

Regístrate

Únete a la comunidad Trabber Respuestas para:

  • Preguntar dudas sobre viajes
  • Responder y ayudar a otros viajeros
  • Ser reconocido por tu experiencia

Trucos del editor

  • *cursiva* o _cursiva_
  • **negrita** o __negrita__
  • enlace:
    <http://url.com>
    [texto](http://url.com/ "Pregunta")
  • imagen:
    ![texto alt](http://img.jpg "Pregunta")
  • lista numerada: 1. Tal
    2. Cual
  • para añadir un salto de línea deja una línea en blanco entre párrafos
  • se permite código HTML básico

Etiquetas de la pregunta:

×104
×18
×2

pregunta realizada: 03 Abr 2012, 04:53

pregunta vista: 7.692 veces

última modificación: 14 Sep 2023, 09:35

Seguir esta pregunta

Por Email:

Una vez que entres podrás suscribirte desde aquí para recibir actualizaciones

Por RSS:

Respuestas

Respuestas y Comentarios