La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú establece , "queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional o extranjera y que el ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP". Asimismo, se recuerda que toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país tiene la obligación de declarar el dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador que lleve consigo por montos superiores a los US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. De detectarse la omisión en la declaración o la falsa declaración respecto del importe declarado, podrían ser pasible de una sanción administrativa pecuniaria, y en el supuesto de portar consigo mas de US$ 30,000.00, las autoridades competentes dispondrán la retención temporal del dinero, debiendo la persona acreditar el origen lícito del dinero retenido ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el plazo de 72 horas respondido 04 Feb 2022, 22:23 joseduecoperu |
El límite máximo sin declarar es 10.000€ o su equivalente en otras monedas. Cualquier importe superior debe ser declarado con anterioridad. De no hacerlo, los agentes de aduanas pueden incautarlo. Ten en cuenta que a esa cantidad hay que añadirle cualquier activo fácilmente convertible como obligaciones, acciones, cheques de viaje, etc... En esta página de la Comisión Europea (en Inglés) tienes más información sobre el transporte de divisas dentro y fuera de la Unión. |
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