En teoría cualquier que sobre pase la siguiente lista debe se declarado en la frontera. Productos alimenticios: Hasta 300€ como valor total (los menores de 15 años solamente 150€) o lo siguiente. Límites cuantitativos máximos, siempre que no superen el valor de 300€ (a los menores de 15 años les aplica la mitad)
Otros productos (Ejemplo, calzado, ropa, electrodomésticos, etc.)
En la web del Ministerio de Asuntos Exteriores tienes más información. Ten en cuenta que esto es sólo la teoría y las veces que he ido nunca me han parado :) |
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